lunes, 6 de febrero de 2017

ESCLAVITUD LABORAL

Doce de la mañana de un domingo cualquiera del año. Juan, empleado de una empresa de servicios, recibe una llamada en su móvil de empresa. Observa la luminosa pantalla que zumba intermitentemente y comprueba que es su jefe inmediato quien le llama.
No es un día laborable, como tampoco lo fue ayer, sábado, día en que Luisa, funcionaria de una institución pública, es reclamada a altas horas de la tarde por el responsable de su departamento mediante una llamada llevada a cabo a través de uno de los servicios de mensajería instantánea.
Lo mismo le sucede a Andrés con harta frecuencia, que trabaja en una conocida multinacional. A cualquier hora del día o de la noche, sea  laborable o festivo, responde a la solicitud de su jefe. Esta vez lo hace a través de un correo que acaba de recibir en su móvil, y al que ha de responder de inmediato.
Son tres casos de los miles que todos los días del año se dan en el panorama laboral de este País. Los trabajadores afectados han de encontrarse permanentemente localizados y disponibles ante cualquier solicitud que se les pueda antojar a los mandos de la empresa en la que trabajan.
No pueden desatender ni ignorar estos reclamos de sus jefes, ante los que están obligados a estar permanentemente en activo, las veinticuatro horas de día. No pueden negarse, no pueden hacerse los sordos ni intentar alegar dudosas justificaciones que no les acarrearían más que problemas.
Son trabajadores, que según las estadísticas, son multitud y en progresión ascendente. Están atados por unos contratos que no siempre especifican con claridad y precisión las oportunas cláusulas que definen y determinan estos comportamientos, que no las citan expresamente, y que se redactan de tal forma, que se deduce implícitamente que el trabajador ha de mantenerse continuamente al servicio de la empresa.
En ocasiones, ni se dejan entrever estas circunstancias. La empresa sabe que el productor no se negará a responder a las demandas de su jefe. El miedo guarda la viña, y aunque generalmente no percibirá retribución extra alguna por los servicios prestados fuera del horario laboral, responderá a las exigencias y solicitudes presentadas y cumplirá con lo que se le pide, o más bien, con lo que se le exige.
Una importante multinacional alemana de fabricación de automóviles, tomó hace ya tiempo cartas en el asunto, ante la dimensión que estos comportamientos estaba alcanzando entre los jefes y los trabajadores de la misma. Prohibieron enviar correos electrónicos de trabajo fuera del horario laboral. Solamente podrían hacerlo treinta minutos antes y treinta después de la entrada y salida del trabajo.
En Francia, se ha llegado al punto de legislar al respecto, reconociendo el derecho de los trabajadores a desconectarse fuera del horario laboral, medida que entrará en vigor el uno de enero de mil novecientos diecisiete, y que garantiza el derecho de los asalariados al respeto de sus días de descanso y vacaciones, así como del horario laboral establecido.
Consecuencias de una legislación laboral, que en España permite estos comportamientos, y que somete a los deseos y necesidades de las empresas a unos trabajadores, que en cualquier caso, no responden a esta dedicación con la contraprestación económica que debieran recibir por trabajar al margen del horario laboral.

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