Doce de la mañana de un domingo
cualquiera del año. Juan, empleado de una empresa de servicios, recibe una
llamada en su móvil de empresa. Observa la luminosa pantalla que zumba
intermitentemente y comprueba que es su jefe inmediato quien le llama.
No es un día laborable, como
tampoco lo fue ayer, sábado, día en que Luisa, funcionaria de una institución
pública, es reclamada a altas horas de la tarde por el responsable de su
departamento mediante una llamada llevada a cabo a través de uno de los
servicios de mensajería instantánea.
Lo mismo le sucede a Andrés con
harta frecuencia, que trabaja en una conocida multinacional. A cualquier hora
del día o de la noche, sea laborable o
festivo, responde a la solicitud de su jefe. Esta vez lo hace a través de un
correo que acaba de recibir en su móvil, y al que ha de responder de inmediato.
Son tres casos de los miles que
todos los días del año se dan en el panorama laboral de este País. Los
trabajadores afectados han de encontrarse permanentemente localizados y
disponibles ante cualquier solicitud que se les pueda antojar a los mandos de
la empresa en la que trabajan.
No pueden desatender ni ignorar
estos reclamos de sus jefes, ante los que están obligados a estar
permanentemente en activo, las veinticuatro horas de día. No pueden negarse, no
pueden hacerse los sordos ni intentar alegar dudosas justificaciones que no les
acarrearían más que problemas.
Son trabajadores, que según las
estadísticas, son multitud y en progresión ascendente. Están atados por unos
contratos que no siempre especifican con claridad y precisión las oportunas
cláusulas que definen y determinan estos comportamientos, que no las citan
expresamente, y que se redactan de tal forma, que se deduce implícitamente que
el trabajador ha de mantenerse continuamente al servicio de la empresa.
En ocasiones, ni se dejan
entrever estas circunstancias. La empresa sabe que el productor no se negará a
responder a las demandas de su jefe. El miedo guarda la viña, y aunque
generalmente no percibirá retribución extra alguna por los servicios prestados
fuera del horario laboral, responderá a las exigencias y solicitudes presentadas
y cumplirá con lo que se le pide, o más bien, con lo que se le exige.
Una importante multinacional alemana
de fabricación de automóviles, tomó hace ya tiempo cartas en el asunto, ante la
dimensión que estos comportamientos estaba alcanzando entre los jefes y los
trabajadores de la misma. Prohibieron enviar correos electrónicos de trabajo
fuera del horario laboral. Solamente podrían hacerlo treinta minutos antes y
treinta después de la entrada y salida del trabajo.
En Francia, se ha llegado al
punto de legislar al respecto, reconociendo el derecho de los trabajadores a
desconectarse fuera del horario laboral, medida que entrará en vigor el uno de
enero de mil novecientos diecisiete, y que garantiza el derecho de los
asalariados al respeto de sus días de descanso y vacaciones, así como del
horario laboral establecido.
Consecuencias de una
legislación laboral, que en España permite estos comportamientos, y que somete
a los deseos y necesidades de las empresas a unos trabajadores, que en
cualquier caso, no responden a esta dedicación con la contraprestación económica
que debieran recibir por trabajar al margen del horario laboral.
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